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ayudas a la rehabilitación energética en andalucía

El pasado 17 de octubre de 2022, se abrió el plazo para solicitar las ayudas y subvenciones a la rehabilitación energética residencial en Andalucía y estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2023.

«Ya se pueden solicitar las subvenciones para rehabilitar tu vivienda e incluso afrontar los gastos técnicos del proyecto»

By Santiago Meléndez

27 de noviembre de 2022

Las ayudas a la rehabilitación energética en Andalucía que se pueden solicitar desde el pasado 17 de octubre, tienen por objeto subvencionar la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

 

En este artículo, os explicamos los requisitos, fechasimportes para estas cuatro subvenciones dotadas por los fondos Next Generation con un total de 133 millones de euros a los cuales tendrán acceso los andaluces hasta el próximo 30 de junio de 2023.

LÍNEA 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial incluyendo las viviendas unifamiliares.

REQUISITOS:

 

1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación cuando se alcance una reducción de al menos un 30% en el  consumo de energía primaria no renovable.

 

2. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación del C.T.E., se deberá alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35% en zonas D y E, y de un 25% en la zona C. 

Se podrán subvencionar obras o actuaciones de rehabilitación,
con las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética en viviendas unifamiliares.

En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global. Además, existe la posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Para edificios de tipología residencial colectiva se deberán cumplir lo siguiente que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial vivienda, excluyendo la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles y que cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate.

» Se podrán financiar las obras o actuaciones para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda»

IMPORTES DE LA SUBVENCIÓN

 

La cuantía máxima de la subvención dependerá del nivel de ahorro de consumo de energía primaria no renovable y se resumen a continuación:

 

  • Con una mejora de un 30% a un 40% de ahorro energético se subvencionará un máximo del 40%, con hasta 6.300€.
  • Con una mejora de un 45% a un 60% de ahorro energético se subvencionará un máximo del 65%, con hasta 11.600€.
  • Con una mejora de más de un 60% de ahorro energético se subvencionará un total del 80%, con hasta 18.800€.

LÍNEA 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o plurifamiliares.

REQUISITOS:

 

Son subvencionables las actuaciones en viviendas en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

 

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.

» Se podrán financiar las obras o actuaciones para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda»

IMPORTES DE LA SUBVENCIÓN

 

El porcentaje máximo de la subvención será del 40% máximo del coste de la actuación con una cuantía máxima de 3.000 € y un coste mínimo de 1.000 €.

LÍNEA 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación

Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación, tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

REQUISITOS:

 

Son subvencionables los edificios finalizados antes del año 2000 en los que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante,  tenga uso residencial de vivienda.

 

Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.

» Se podrán financiar los gastos de honorarios profesionales para la redacción del libro del edificio existente para la rehabilitación»

IMPORTES DE LA SUBVENCIÓN

 

El porcentaje máximo de la subvención podrá ser del 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:

 

  • En viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700€ + 60por vivienda.
  • En edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100€+ 40€ por vivienda, con un máximo de 3.500 euros.

Si no dispone de de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o documento análogo: la ayuda máxima podrá incrementarse en un 50%.

LÍNEA 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación

Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

REQUISITOS:

 

Son subvencionables los edificios finalizados antes del año 2000 en los que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante,  tenga uso residencial de vivienda.

 

Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.

» Se podrán financiar los gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos de rehabilitación»

IMPORTES DE LA SUBVENCIÓN

 

El porcentaje máximo de la subvención podrá ser del 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:

 

  • En viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000€  + 700 por vivienda.
  • En edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000€+ 300€ por vivienda, con un máximo de 30.000 euros.

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