La entrada en vigor de la nueva Ley de Evaluación y Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM) supone uno de los cambios más relevantes para el urbanismo andaluz desde la aprobación de la LISTA. La nueva norma redefine la relación entre medio ambiente y planeamiento urbanístico, afectando directamente a la redacción y tramitación de instrumentos como los PGOM, PBOM y POU.
«La LEGAM transformará la evaluación ambiental de los instrumentos urbanísticos en Andalucía, alineando el planeamiento con el nuevo marco territorial de la LISTA.«.
La aprobación de la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) transformó profundamente el urbanismo andaluz. El nuevo sistema sustituyó el antiguo modelo heredado de la LOUA por una estructura dual que diferencia entre ordenación estructural y ordenación urbana detallada.
Sin embargo, durante estos años, la tramitación ambiental seguía sustentándose principalmente en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), una norma concebida para un urbanismo muy distinto al actual.
La nueva LEGAM nace precisamente para adaptar la evaluación ambiental a la lógica territorial de la LISTA, reorganizando los procedimientos y clarificando el alcance ambiental de cada instrumento urbanístico.
La principal diferencia entre la GICA y la LEGAM no radica en una reducción de las exigencias ambientales, sino en la manera de estructurar la evaluación.
El nuevo modelo pretende evitar duplicidades, diferenciar escalas de evaluación, agilizar procedimientos, y adaptar la documentación ambiental al verdadero alcance de cada instrumento urbanístico.
Hasta ahora, muchos procedimientos ambientales exigían niveles de detalle impropios de la fase de planeamiento en la que se encontraban, generando retrasos significativos en la emisión de Documentos de Alcance, Declaraciones Ambientales Estratégicas, e informes sectoriales.
Con la LEGAM, Andalucía introduce un sistema más coherente con el funcionamiento real de los nuevos PGOM, PBOM, POU, PRI, PPO, y demás instrumentos de desarrollo urbanístico.
Los nuevos Planes Generales de Ordenación Municipal (PGOM), los Planes Básicos de Ordenación Municipal (PBOM) y los Planes de Ordenación Urbana (POU) serán algunos de los instrumentos urbanísticos más directamente afectados por la entrada en vigor de la LEGAM.
La principal transformación introducida por la nueva norma es que la evaluación ambiental pasa a organizarse conforme a la lógica multinivel de la LISTA, diferenciando claramente entre la ordenación estructural, la ordenación urbana detallada y el desarrollo posterior de actuaciones concretas.
En el caso de los PGOM y PBOM, la evaluación ambiental tenderá a centrarse especialmente en cuestiones estratégicas vinculadas al modelo territorial, el consumo de suelo, la infraestructura verde y azul, la resiliencia climática, la movilidad estructural, los riesgos naturales, la disponibilidad hídrica y las grandes afecciones ambientales y sectoriales.
Esto supone un cambio importante respecto al funcionamiento tradicional heredado de la GICA, donde muchos documentos ambientales terminaban incorporando análisis excesivamente detallados para fases todavía muy iniciales del planeamiento. La LEGAM parece apostar por un principio mucho más coherente con la LISTA: cada instrumento urbanístico debe evaluar únicamente aquello que realmente le corresponde ordenar.
Esta cuestión será especialmente relevante en la redacción de Documentos Iniciales Estratégicos (DIE), Estudios Ambientales Estratégicos, matrices de alternativas, modelos de crecimiento, delimitación de actuaciones de transformación urbanística y estrategias de adaptación climática.
Por otro lado, el nuevo modelo tendrá también consecuencias muy importantes sobre el planeamiento urbano detallado y de desarrollo, especialmente en los POU, PRI, PPO, Estudios de Ordenación y demás instrumentos derivados.
La LEGAM profundiza en el principio de evitar duplicidades ambientales entre escalas de planeamiento. Esto significa que las determinaciones ya evaluadas estratégicamente en un PGOM o PBOM no deberían volver a analizarse íntegramente en instrumentos posteriores, salvo que aparezcan nuevas afecciones significativas no previstas inicialmente.
En la práctica, esto puede traducirse en procedimientos más proporcionados, una mayor seguridad jurídica, menor conflictividad ambiental y una tramitación potencialmente más ágil para numerosos municipios andaluces.
No obstante, esta simplificación procedimental no implica una relajación de las exigencias ambientales. Al contrario: el nuevo urbanismo andaluz será probablemente más exigente desde el punto de vista técnico y climático.
Aspectos como la descarbonización, la biodiversidad urbana, la economía circular, la salud pública, la gestión eficiente del agua, la adaptación al calor urbano o la prevención frente a inundaciones e incendios pasarán a ocupar un papel cada vez más central en la planificación urbanística.
La LEGAM consolida así un nuevo paradigma en Andalucía: el medio ambiente deja definitivamente de ser un trámite añadido al urbanismo para convertirse en parte esencial del diseño territorial desde el primer momento.